Derechos de autor

Descripción

Comúnmente se utiliza para englobar los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos, no siendo una lista cerrada.

Existen dos tipos de derechos:

  • Los derechos patrimoniales, que permiten al titular obtener una retribución financiera por el uso de sus obras.
  • Los derechos morales, que facultan a reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador.
Derechos

El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de prohibir o autorizar:

  • La reproducción de la obra de varias formas, por ejemplo, las publicaciones impresas y las grabaciones sonoras.
  • Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra teatral o musical.
  • Su grabación (“fijación”), por ejemplo, en forma de disco compacto o DVD.
  • Su radiodifusión, por radio, cable o satélite.
  • Su traducción a otros idiomas.
  • Su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Clases

Extensamente podemos nombrar, aunque no son las únicas:

  • Obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos
  • Películas, composiciones musicales, coreografía
  • Obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura
  • Arquitectura; y publicidad, mapas y dibujos técnicos

La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Ámbito

El derecho de autor se obtiene automáticamente. Nuestra legislación prevé el registro de las obras, paliando así las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos.