Comúnmente se utiliza para englobar los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos, no siendo una lista cerrada.
Existen dos tipos de derechos:
El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de prohibir o autorizar:
Extensamente podemos nombrar, aunque no son las únicas:
La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
El derecho de autor se obtiene automáticamente. Nuestra legislación prevé el registro de las obras, paliando así las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos.