Las marcas se ordenan en diferentes clases o nomenclátors en función del tipo de producto o servicio al que hagan referencia. Cada tipo de producto o servicio está incluido en una clase determinada. Existen 45 clases distintas. (CLASIFICACIÓN de Niza). La Clasificación Niza es la clasificación internacional por la que se registran los productos y servicios. Consiste en 45 clases distintas, entre las que se dividen en dos grupos principales: productos y servicios. De la clase 1 a la 34 son productos, y de la 35 a las 45 son servicios.
Es importante registrar la marca en la clase más adecuada para protegerla en el mercado ante la competencia de manera efectiva.
La marca o el nombre comercial registrados no pueden ser modificados (art.33 de la Ley 17/2001, de Marcas).
Si desea modificar el distintivo, por ejemplo porque la empresa cambia de logo, o bien ampliar la lista de productos y/o servicios deberá solicitarse un nuevo registro.
No es necesario renunciar al registro anterior, teniendo en cuenta que este seguirá en vigor a menos que el solicitante renuncie expresamente a él.
La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado.
El nombre comercial no representa un producto o servicio y sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y diferenciarla del resto de empresas del mismo o diferente sector.
El régimen y trámites para la protección las marcas y los nombres comerciales es muy similar.
La marca es el signo distintivo por excelencia y puede extenderse internacionalmente por procedimientos establecidos y, así, existe la marca internacional y la comunitaria, pero no el nombre comercial internacional ni comunitario, que sólo podría protegerse país por país y de acuerdo con las normas nacionales de cada Estado.
Aunque los requisitos que se piden son similares, puede decirse que son menos estrictos para los modelos de utilidad protege, por lo que se utilizan para proteger invenciones de menor rango inventivo que las patentes. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.
En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.
El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país. En España la duración de un modelo de utilidad es de de 10 años, frente a los 20 años de una patente.
La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.
La ley española establece que “serán protegibles como Modelos de Utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.
Pero es importante destacar que la ley indica de manera expresa que los productos químicos y los alimentos y los procedimientos no son protegibles mediante el Modelo de Utilidad. Por ejemplo un nuevo tipo de pintura antimoho no se puede proteger como modelo de utilidad pero sí la brocha con la que se extiende.
Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.
En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.
Tanto para patentes como modelos de utilidad son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.
En el caso de los modelos de utilidad estos requisitos son similares a las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque se aplican de una manera menos estricta. Además los modelos de utilidad van a ser siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determina una ventaja apreciable para su uso o fabricación.
Por ello las invenciones de procedimiento, las variedades vegetales o las invenciones que incorporan materia biológica no pueden ser protegidas como modelos de utilidad.
El titular de una patente en vigor puede proteger las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención principal solicitando lo que se denomina adiciones a la patente.
Estas mejoras o perfeccionamientos deben siempre estar integrados con el objeto de la patente principal en lo que se conoce una misma unidad inventiva.
Las adiciones tienen la misma duración que le quede a la patente, no están sujetas al pago de anualidades y los modelos de utilidad no pueden tener adiciones.