Relación comercial entre dos partes: franquiciador y franquiciado que se regula mediante contrato.
En esta relación el franquiciador cede a sus franquiciados el derecho a explotar su idea de negocio con la obligación de hacerlo conforme al concepto y criterios del franquiciador. La franquicia puede ser o no en exclusiva.
El franquiciador otorga un derecho de uso al franquiciado sobre sus signos distintivos (nombres comerciales y marcas), su forma de proceder en el negocio y los derechos de propiedad intelectual que lo acompañan a cambio de una contribución económica pactada por ambas partes.
La franquicia deberá inscribirse en el Registro de Franquiciadores y poseer la documentación necesaria recogida en el Artículo 7 del Real Decreto 201/2010. Para ello deberá contar con: